Terminos y condiciones

Servicios de pautas publicitarias

Entre los suscritos, la empresa y persona que firman la propuesta y pone una orden de servicio, que en adelante se denominará EL CONTRATANTE, por la otra parte, la empresa representada por la firmante que recibe la orden de servicio que en adelante se denominará LA EMPRESA CONTRATISTA, se ha celebrado el contrato que se regirá por las siguientes cláusulas:

  1. Objeto del Contrato. LA EMPRESA CONTRATISTA se compromete a prestar el servicio de gestión y ejecución de pautas publicitarias en medios digitales y/o tradicionales, de acuerdo con la propuesta presentada a EL CONTRATANTE. La duración mínima del servicio será de acuerdo a lo establecido en el contrato, durante los cuales LA EMPRESA CONTRATISTA se encargará de optimizar y gestionar el presupuesto asignado para obtener resultados publicitarios efectivos.
  2. Valor del Contrato. EL CONTRATANTE pagará a LA EMPRESA CONTRATISTA el valor establecido en la propuesta presentada y aceptada por ambas partes. Los pagos se realizarán según los términos acordados en la propuesta.
  3. Forma de Pago. EL CONTRATANTE efectuará los pagos según los plazos y modalidades establecidos en la propuesta. Los pagos deben realizarse de manera oportuna para garantizar la continuidad del servicio.
  4. Consumo del Presupuesto. EL CONTRATANTE se compromete a proveer el monto total de la propuesta para ser consumido en las pautas publicitarias durante el período contractual acordado. LA EMPRESA CONTRATISTA informará mensualmente a EL CONTRATANTE sobre el estado del presupuesto y los resultados obtenidos.
  5. Activos digitales: Para realizar las labores EL CONTRATANTE debe proveer a LA EMPRESA CONTRATISTA los activos digitales requeridos tales como fotos, videos, información necesaria para la creación de la campaña. Esto debe realizarse por los metodos establecidos por EL CONTRATISTA
  6. Acceso a plataformas.En algunos casos LA EMPRESA CONTRATISTA requiere el acceso a las cuentas publicitarias de EL CONTRATANTE y daran las instrucciones para realizar esto. De ser necesario debido al no conocimiento o facilidad que implica, EL CONTRATANTE deberá proveer ingreso a LA EMPRESA CONTRATISTA a la o las plataforma(s) necesarias para realizar el servicio, algunas de estas plataformas pueden ser META, Google, Linkedin, Pinterest, páginas web entre otras según el caso.
    1. Párrafo 1: LA EMPRESA CONTRATISTA se compromete a usar estos accesos para el servicio prestado y las plataformas seguirán perteneciendo a EL CONTRATANTE a menos que lo opuesto esté explícitamente escrito en el contrato.
    2. Párrafo 2: Las cuentas de publicidad creadas pertenecerán a EL CONTRATANTE a menos que lo opuesto se encuentre explícito en el contrato.
  7. Inicio del servicio. Se considera la fecha de inicio del servicio una vez LA EMPRESA CONTRATISTA solicite los activos digitales necesarios, no cuando las pautas comienzan a correr ya que hay un trabajo realizado antes de lo mismo.
  8. Duración del Contrato. El presente contrato tiene una duración mínima de acuerdo con el contrato, y a partir de la fecha de inicio establecida. La renovación del contrato se realizará de manera automática por períodos iguales, a menos que alguna de las partes notifique su intención de no renovar con al menos 15 días de antelación al vencimiento o que la no renovación automática esté explícitamente en el acuerdo
  9. Sanción por Incumplimiento de Pago. En caso de incumplimiento en el pago oportuno de los servicios contratados, EL CONTRATANTE pagará a LA EMPRESA CONTRATISTA una suma equivalente al 0.5% del valor total del contrato por cada día de mora o lo máximo permitido por la ley, el que sea más alto. El pago oportuno estará soportado por la factura o cuenta de cobro creada.
  10. Obligaciones de LA EMPRESA CONTRATISTA. Además de las obligaciones derivadas del objeto del contrato, LA EMPRESA CONTRATISTA se compromete a proporcionar informes periódicos sobre el rendimiento de las pautas publicitarias y a realizar ajustes necesarios para mejorar los resultados.
  11. Obligaciones del Contratante. EL CONTRATANTE se compromete a proveer el monto total de la propuesta para ser consumido en las pautas publicitarias y a colaborar con LA EMPRESA CONTRATISTA proporcionando la información y materiales necesarios para la ejecución del servicio.
  12. Terminación Unilateral. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato de manera unilateral en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de la otra parte. En caso de terminación unilateral por parte de EL CONTRATANTE, este deberá pagar la totalidad del valor del contrato.
  13. Fuerza Mayor. LA EMPRESA CONTRATISTA y EL CONTRATANTE queda exonerado de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo, cuando tal incumplimiento sea consecuencia o resultado de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas, en los términos de la ley Colombiana. Se podrá suspender temporalmente el presente contrato en este caso y podrá reiniciar el mismo, de común acuerdo entre las partes una vez que se esté en capacidad de continuar el presente contrato.
  14. Régimen Legal y Jurisdiccional. El presente contrato estará sujeto a las normas civiles y comerciales propias de su naturaleza en Colombia. El juez competente para conocer de las controversias será el de la jurisdicción penal ordinaria.
  15. Perfeccionamiento. El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma digital de ambas partes, a través del sistema usado por LA EMPRESA CONTRATISTA.
  16. Solución de Controversias. Las diferencias se resolverán mediante los mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en la ley colombiana y a la conciliación, amigable composición y transacción.
  17. Vigencia. El presente contrato entra en vigencia a partir de la fecha de firma digital por ambas partes y tendrá una duración mínima de acuerdo con lo establecido en el contrato, renovándose automáticamente por períodos iguales.
  18. Valor a consumir:El valor a consumir será aproximadamente el acordado por las partes en el contrato y este puede tener pequeñas diferencias de acuerdo a las prácticas de cobro del lugar donde se realizará la pauta.
  19. Cambios del valor a consumir: En el contrato se establece un valor a consumir y el precio por nuestros servicios.
    1. Si el contrato tiene un valor fijo y el valor a consumir incrementa, el valor del servicio puede incrementar hasta un 20% del valor a consumir siempre y cuando este sea mayor al valor fijo establecido en el contrato.

Ambas partes declaran haber leído y entendido las cláusulas aquí establecidas y aceptan sus términos al firmar digitalmente el contrato establecido.

Rev E, publicada en Abril 1 de 2024