Terminos y condiciones

Servicios de Community Management

Entre los suscritos, la empresa y persona que firman la propuesta y pone una orden de servicio, que en adelante se denominará EL CONTRATANTE, por la otra parte, la empresa representada por la firmante que recibe la orden de servicio que en adelante se denominará LA EMPRESA CONTRATISTA, se ha celebrado el contrato que se regirá por las siguientes cláusulas:

  1. Objeto del Contrato. LA EMPRESA CONTRATISTA se compromete a prestar el servicio de Community Manager en las redes sociales especificadas en el contrato y de acuerdo con la propuesta presentada a EL CONTRATANTE. La duración mínima del servicio será de acuerdo a lo establecido en el contrato, durante los cuales LA EMPRESA CONTRATISTA
    1. Desarrollará una estrategia de contenido alineada con los objetivos del negocio. Esto incluye definir el tipo de contenido, el público objetivo, la distribución y las métricas de éxito.
    2. implementará una representación visual de la estrategia de contenido para visualizar la distribución a lo largo del tiempo y en las diferentes plataformas del contrato.
    3. Generará publicaciones de acuerdo al nivel de servicio contratado que reflejen la marca y los servicios del negocio, diseñadas para atraer y comprometer al público objetivo.
    4.  proporcionará estadísticas mensuales para tomar decisiones informadas y revisar el retorno de inversión (ROAS)
  2. Acceso a plataformas. Para realizar este servicio es necesario que LA EMPRESA CONTRATISTA tenga el acceso necesario a las plataformas que administra, para esto EL CONTRATANTE seguirá las instrucciones brindadas por LA EMPRESA CONTRATISTA o proveerá el acceso directo a las mismas.  Estas plataformas como por ejemplo Instagram, Facebook, Linkedin, Pinterest, entre otras seguiran siendo propiedad de EL CONTRATANTE y el acceso a ellas por parte de LA EMPRESA CONTRATANTE será revocado una vez se finalicen los servicios.
  3. Activos Digitales. Para poder realizar los servicios EL CONTRATANTE deberá proporcionar fotos, videos, texto, mensajes importantes que quiera compartir con el público, todo en una sola tanda mensualmente. En caso tal de que LA EMPRESA CONTRATISTA no reciba esto, usará el material de stock que posea lo cual no es lo más efectivo y los resultados, cantidad y calidad de contenido se verán afectados.
  4. Edición. Las fotos que provea EL CONTRATANTE podrán ser ligeramente editadas. Los videos que se provean también podrán ser editados ligeramente según la necesidad, sin embargo esto no constituye un servicio de edición de fotos ni video.
  5. Modificaciones tras las publicaciones. Modificaciones realizadas por EL CONTRATANTE una vez publicadas pueden representar un crecimiento negativo o no crecimiento a la cuenta, es por esto que las mismas deben realizarse por los medios que provee LA EMPRESA CONTRATISTA en el tiempo indicado.
  6. Valor del Contrato. EL CONTRATANTE pagará a LA EMPRESA CONTRATISTA el valor establecido en la propuesta presentada y aceptada por ambas partes. Los pagos se realizarán según los términos acordados en la propuesta.
  7. Forma de Pago. EL CONTRATANTE efectuará los pagos según los plazos y modalidades establecidos en la propuesta. Los pagos deben realizarse de manera oportuna para garantizar la continuidad del servicio.
  8. Duración del Contrato. El presente contrato tiene una duración mínima de acuerdo con el contrato, contados a partir de la fecha de inicio acordada entre las partes. A menos de que esté explícitamente en el acuerdo que no se realizara renovación automática, esta se realizará de manera automática por períodos iguales, a menos que alguna de las partes notifique su intención de no renovar con al menos 15 días de antelación al vencimiento.
  9. Sanción por Incumplimiento de Pago. En caso de incumplimiento en el pago oportuno de los servicios contratados, EL CONTRATANTE pagará a LA EMPRESA CONTRATISTA una suma equivalente al 0.5% del valor total del contrato por cada día de mora o lo máximo permitido por la ley, el que sea más alto. El pago oportuno estará soportado por la factura o cuenta de cobro creada.
  10. Obligaciones del Contratante. EL CONTRATANTE
    1. Proporcionará acceso a las cuentas de redes sociales y cualquier información relevante.
    2. Colaborará en la definición de objetivos y estrategias.
    3. Pagará los honorarios acordados según los términos de facturación
    4. Proveerá los Activos Digitales necesarios en los tiempos requeridos
  11. Modificación y revision de contenido a publicar: EL CONTRATANTE tiene la opción de aprobar el contenido a publicar, para esto debe
    1. Realizar todos los cambios de cada quincena en una sola tanda.
    2. Debe solicitar los cambios por los medios espedificados por LA EMPRESA CONTRATISTA
    3. Debe solicitar los cambios con un tiempo máximo de 10 días antes de ser publicado
    4. De no proveer aprobación las publicaciones no se ralizaran en los momentos adecuados
  12. Terminación Unilateral. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato de manera unilateral en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de la otra parte. En caso de terminación unilateral por parte de EL CONTRATANTE, por razones otras a la del no cimplimiento de LA EMPRESA CONTRATISTA, EL CONTRATANTE deberá pagar la totalidad del valor del contrato.
  13. Fuerza Mayor. LA EMPRESA CONTRATISTA y EL CONTRATANTE queda exonerado de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo, cuando tal incumplimiento sea consecuencia o resultado de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas, en los términos de la ley Colombiana. Se podrá suspender temporalmente el presente contrato en este caso y podrá reiniciar el mismo, de común acuerdo entre las partes una vez que se esté en capacidad de continuar el presente contrato.
  14. Régimen Legal y Jurisdiccional. El presente contrato estará sujeto a las normas civiles y comerciales propias de su naturaleza en Colombia. El juez competente para conocer de las controversias será el de la jurisdicción penal ordinaria.
  15. Perfeccionamiento. El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma digital de ambas partes, a través del sistema usado por LA EMPRESA CONTRATISTA.
  16. Solución de Controversias. Las diferencias se resolverán mediante los mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en la ley colombiana y a la conciliación, amigable composición y transacción.

Ambas partes declaran haber leído y entendido las cláusulas aquí establecidas y aceptan sus términos al firmar digitalmente el contrato establecido.

Rev E, publicada en Mayo 1 de 2024